Tal como explican en el ente recaudador, las rentas de segunda categoría se generan cuando las personas naturales obtienen ingresos por algunas actividades y operaciones que están comprendidas en el artículo 24 de la Ley del Impuesto a la Renta. Y, los ingresos por ventas de casas califican como tal.
¿CÓMO SE CALCULA ESTE IMPUESTO?
Para su cálculo, en principio y por ley, cuando se produzca la venta de un inmueble se pagará este tributo por la “ganancia obtenida como resultado de la venta”, es decir, por la diferencia entre el valor actualizado de adquisición (de acuerdo con el Índice de Corrección Monetaria, establecido por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), según el mes y año de adquisición) y el valor de venta. A ese resultado se le aplicará una tasa de 5%.
¿Cuándo? El pago de este impuesto será abonado por el vendedor a la Sunat hasta un mes después de que reciba el ingreso generado por la venta del inmueble.
